La vigencia del programa/catálogo será para las reservas a partir de lo determinado en el último catálogo subido a esta web y hasta próxima edición.
Condiciones generales
1. Organización, empresarios responsables y definiciones
Emerald Spanic by Market Line, es una marca de la empresa GSA MARKET LINE SPAIN SL, Con domicilio social en Calle Francisco Ricci 8 Madrid-28015 España. NIF B05271994, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid ( Tomo 41640, Folio 130, Hoja M-737743, Inscripción 1°) es la sociedad que opera los servicios de esta página web. Su Director Responsable es el Sr: Gustavo Yacobucci Cotelo. (gyacobucci@marketlinespain.com)
La empresa naviera que opera los Barcos es Emerald Waterways, con base en Zurich, Suiza. Los Barcos son comercializados bajo la marca EMERALD SPANIC. En adelante el Organizador ( Market Line Spain)
Contrato/s de Viaje o Contrato, el contrato por el conjunto del viaje o, si dicho viaje se realiza con arreglo a contratos distintos, todos los contratos que regulen los servicios de viaje incluidos en el mismo.
El Viajero o Usuario o Viajero, es toda persona que tiene la intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato de viaje.
Agencia Organizadora u Organizador, un empresario que combina y vende u oferta viajes directamente, a través de o junto con otro empresario, o el empresario que transmite los datos del Viajero a otro empresario a efectos de lo indicado en la ley.
Representante Internacional: Empresas de Representaciones en diferentes países que intermedian la venta del producto Emerald Spanic a través de las Agencias de Viajes ( Minoristas) locales o con los pasajeros directamente.
Agencia de Viajes o Minorista, empresario distinto del organizador o el Representante que vende u oferta viajes combinados por un organizador.
Política de Conducta, política de conducta que el Viajero debe leer, comprender y respetar a bordo durante toda su estancia. Está disponible en nuestra web www.emeraldspanic.com y además le será entregada el día del embarque
2. Contratación del viaje
2.1. Información precontractual
Antes de que el Viajero quede obligado por cualquier Contrato de Viaje u oferta correspondiente, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Minorista, entregarán al Viajero el formulario de información normalizada para los Contratos de Viaje, así como el resto de características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto.
Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
La información precontractual facilitada al Viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del Contrato de Viaje y no se modificará salvo que el Organizador y el Viajero lo acuerden expresamente. La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, antes de celebrarse el Contrato de Viaje, comunicarán al Viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
2.2. Solicitud de reserva
El Viajero que desea contratar un viaje realiza una solicitud de reserva. Tras esa solicitud, la Minorista o, en su caso, el Organizador, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
Si la Minorista o, en su caso, el Organizador han aceptado gestionar la reserva serán responsables de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.
La Minorista y/o el Organizador no serán responsables de los errores de la reserva atribuibles al Viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
2.3. Confirmación de la reserva
La aceptación del Contrato de Viaje se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el Contrato de Viaje es de obligado cumplimiento para ambas partes.
3. Reglas generales aplicables a las prestaciones del viaje
3.1 Prestaciones
Las prestaciones que integran el Contrato de Viaje resultan de la información proporcionada al Viajero en la información precontractual y no se modificarán salvo que el Organizador y el Viajero lo acuerden expresamente según lo previsto en la Cláusula 2.1.
Con antelación al inicio del viaje, la Minorista y/o el Organizador de viajes proporcionarán al Viajero los recibos, vales y billetes necesarios para la prestación del viaje combinado.
3.2 Transporte
El Viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la Minorista y/o el Organizador.
La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el Viajero lleve consigo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del Viajero.
4. Precio
4.1. El precio del Viaje incluye.
1) Alojamiento en el Barco en régimen de Todo Incluido que Incluye desayunos, comidas y cenas en los restaurantes principales (cena según horario asignado), y en el servicio Buffet, con las siguientes bebidas: agua, zumos, café, té, cervezas, refrescos y bebidas alcohólicas de primeras marcas. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el Organizador en el Contrato de Viaje.
La presencia de mascotas no es aceptada a bordo, a no ser que sea de prescripción medica y psicológica.
2) Tasas y otros cargos. El precio del viaje incluye las tasas y cargos de embarque, desembarque de puertos, así como cualquier otra tasa y/o cargo, que de manera individualizada o prorrateada se cargue por servicios de gestión y trámite con el personal de los puertos, entre los que se encuentran, entre otros, embarcaciones auxiliares, pasarelas, agentes y equipajes. En ciertas rutas aplica un impuesto Gubernamental V.A.T. que se informará y cobrará en forma separada al momento de la confirmación.
3) Cargos por servicio y administración. Los cargos por servicio y administración van destinados a aquel personal del Barco que primordialmente ofrece al Viajero una atención continua y personalizada, para que su estancia a bordo sea plenamente satisfactoria. Al efectuar la reserva, Emerald Spanic facturará y cobrará en nombre del Barco el importe correspondiente a estos cargos.4) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en la información precontractual y que expresamente se haga constar en el Contrato que se incluyen.
4) Excursiones Emerald Plus, WiFi ilimitado, Fiestas Tema y Conciertos, anuncios y menú en Español.
4.2 El precio del Viaje no incluye.
4.2.1 Visados, y/o tasas gubernamentales de entrada y salida a cualquiera de los países incluidos en el itinerario, que serán abonados directamente por el Viajero en caso de ser requerido por las autoridades locales. Tampoco se incluyen las tasas turísticas por alojamiento, las cuales serán debidamente informadas en la información precontractual y que deben pagarse directamente en destino, ni el exceso de equipajes, ni los certificados de vacunación. Asimismo tampoco están incluidos, (i) los paquetes opcionales de bebidas denominados “Premium” o similares, así como cualesquiera otros productos de carácter opcional o extras que sean publicados en la oferta de viaje combinado o en el programa/catálogo, (ii) el consumo de bebidas en bares denominados Premium, (iii) agua embotellada, (iv) los servicios de Spa, peluquería, estética y bienestar,(v) lo que se compre en las Tiendas Duty Free, (vi) el servicio de niñera, (vii) Masajes, (viii) el servicio de lavandería y planchado, (ix) no está incluido cualquier otro servicio que figure expresamente como opcional o extra en el programa, o que no sea confirmado expresamente por el Organizador y por lo tanto no aparezca ni en la información precontractual y en el Contrato.
4.2.2. Las excursiones DISCOVER MORE ( Opcionales ). Su publicación tiene mero carácter informativo y el Viajero opcionalmente puede decidir si contratarlas o no, se deben inscribir a bordo y son sujetas a disponibilidad en orden de solicitud hasta agotar cupos.
4.2.3. Servicios extraordinarios contratados a bordo, los cuales deberán ser abonados por el Viajero el último día de su Crucero.
4.3. Revisión de precios.
Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a)De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.
b)Del precio de los transportes de Viajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.
c)Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el Contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
4.3.2.En el Contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el Viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
4.3.3. La Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista notificarán el aumento al Viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en suporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.
4.3.4. Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el Viajero podrá resolver el Contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 7.1
4.3.5. El Viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 4.3. En tales casos, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al Viajero.
4.4. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/ catálogo, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta especial y que se especificarán en la información precontractual. Dichas ofertas están sujetas a límites de tiempo y de disponibilidad, según los criterios que serán debidamente informados al Viajero por el Organizador en cada ocasión. No es posible aplicar las promociones especiales a reservas anteriores ya pagadas.
4.5 Paquetes y cartas de bebidas de carácter opcional.
Los paquetes de bebidas opcionales “Premium” o similares publicados se podrán comprar a bordo. El paquete de bebidas es personal e intransferible. No se podrán compartir bebidas con otros Viajeros. La persona titular del paquete no podrá pedir más de una bebida al mismo tiempo. No podrán consumir bebidas alcohólicas los menores de 18 años. Se recomienda el consumo moderado.
4.5.1. Cuando un Viajero opte por uno de los paquetes de bebidas opcionales que incluya bebidas que contengan alcohol, el resto de los Viajeros adultos que compartan cabina, deberán optar también por el mismo paquete.
4.6. Condiciones económicas especiales para niños menores de 12 años.
Los bebés que el día previsto para el embarque tengan entre los 6 y 24 meses viajarán totalmente gratis, sin embargo el pasajero deberá llevar la cuna de viaje, el Barco no cuenta con cunas para bebés. No existen descuentos para niños entre 24 meses y 12 años.
5. Inscripciones, forma de pago y reembolsos
5.1 Inscripciones.
Las reservas serán válidas sólo cuando sean confirmadas por el Organizador. En el supuesto de que antes de la confirmación de la reserva y celebración del Contrato, el Organizador se vea imposibilitado a prestar alguno de los servicios solicitados por el Viajero, le será debidamente comunicado, pudiendo renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere, que le deberán ser abonadas por el Organizador o por a Minorista a través de la cual realizó su reserva y le hizo la entrega de las mismas en el plazo máximo de 14 días.
5.2 Forma de Pago.
Para formalizar la inscripción y en el momento de la reserva del Viaje, por parte de la Agencia se le requerirá un anticipo mínimo de 500 / 1000 euros o usd por cabina, en el caso de contratar su Crucero más el servicio de vuelo, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el Viajero respecto del viaje solicitado, el importe restante que deberá abonarse en la fecha informada en la confirmación de la reserva. Dicho pago restante deberá realizarse como mínimo 90 días antes de la fecha de salida o embarque. Los pagos se pueden realizar directamente con la Agencia , Representante o directamente a través de Tarjeta de Crédito/Link de pago a través de Banco Santander España.
Las inscripciones solicitadas con menos 45 días de antelación a la fecha de salida o embarque deberán ser abonadas por su importe total en el momento de la confirmación de la reserva con la posterior aceptación del Contrato y entrega de los bonos de viaje o Crucero. En caso de ofertas especiales lanzadas al mercado, el pago se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en dicha oferta. La aceptación de reservas por parte de la Organizadora, estará subordinada a la disponibilidad de plazas en las fechas solicitadas, y se entiende cumplimentada, con el envío de la confirmación de la reserva por parte del Organizador.
No se aceptaran reservas realizadas por menores de edad (18 años). Las reservas para los Viajeros menores de edad deben ser efectuadas por las personas que ejerzan su patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias. Además, solamente se aceptarán si el menor viaja acompañado de sus padres o tutores legales o bien con un escrito firmado por los padres o tutores autorizando al menor para viajar con otra persona mayor de edad que actúe como responsable del menor durante el viaje, debiendo dicho escrito estar debidamente autorizado por la autoridad competente si ello fuera requerido.
Los precios publicados deben considerarse por persona, en base a la forma de ocupación elegida de su camarote.
El impago de cualquiera de los citados importes en las fechas establecidas, constituirá un incumplimiento determinante de la resolución del Contrato y que dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el apartado 7.1 siguiente (Desistimiento del Viajero).
El Contratante Principal que realice una sola reserva para varios Viajeros beneficiarios, enumerados en la propia reserva, previa autorización escrita y firmada por el resto de los Viajeros, asume en su propio nombre y derecho las obligaciones de pago derivadas del Contrato y, además, actúa en representación de los beneficiarios y asume en nombre de estos el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales incluida la Política de Conducta.
5.3 Reembolsos. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán de la misma forma que se hubiera realizado el pago del viaje.
5.4 Pagos a bordo.
Cada Viajero, el primer día de Crucero, para sus gastos a bordo, deberá abrir una cuenta de crédito con cargo a su tarjeta de crédito/débito o bien un depósito en efectivo por 200 €/USD (doscientos).
6. Cancelación del viaje por el organizador antes de la salida del viaje
Si la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, cancelan el contrato por causas no imputables al Viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el Viajero en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al Viajero si la cancelación se debe a que:
- Atentados Terroristas
- Huelgas Generales
- Condiciones Climáticas adversas
- Pandemias
- Guerras o Conflictos Bélicos
7. Desistimiento del viajero y cesiones
7.1 Desistimiento del Viajero.
En los Viajes no le asiste el derecho de desistimiento regulado en los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, que concretamente consiste en el derecho a desistir de los servicios solicitados con derecho a devolución del importe total por cualquier causa durante un plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato.
El Viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y en tal caso, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable ( Publicada en la confirmación ). En el contrato se podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Si en el contrato no se prevé una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Por lo que en tales casos, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.
7.1.2. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje combinado o al transporte de los Viajeros al lugar de destino, el Viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.
7.1.3. Dichos reembolsos o devoluciones, se realizarán al Viajero, descontando la penalización correspondiente en el caso del apartado 7.1 anterior, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la terminación del Contrato de Viaje.
7.2 Desistimiento antes del inicio del viaje en contratos celebrados fuera del establecimiento.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento (entendiéndose como tales aquellos definidos en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007), el Viajero podrá desistir del viaje contratado por cualquier causa y sin penalización, con derecho a devolución del precio abonado en concepto del viaje, dentro de los 14 días siguientes a la celebración del Contrato.
7.3 Cesión de reservas.
En todos los Viajes el Viajero como Contratante principal o cualquier Beneficiario podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje y en el contrato, para realizar el viaje.
La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al Viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
8. Modificación del contrato, derecho a reducción del precio y modificaciones
8.1 Modificación del Contrato.
La Agencia Organizadora sólo podrá modificar las cláusulas del Contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, informan al Viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
8.1.2. Si antes del inicio del viaje la Agencia Organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del Viajero previamente aceptado, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista lo pondrá en conocimiento del Viajero sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:
- Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio;
- Un plazo razonable para que el Viajero informe de su decisión;
- La indicación de que si el Viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna; y
- Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio.
El Viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el Contrato sin penalización. Si el Viajero opta por resolver el Contrato podrá aceptar un Viaje Combinado sustitutivo que, en su caso, le ofrezca la Agencia Organizadora. Dicho viaje sustitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior, exclusivamente en salidas operadas por Emerald Spanic. No se podrá solicitar compensación ninguna sobre salidas regulares de Emerald Waterways.
Si la modificación del Contrato o el viaje sustitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el Viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
En el caso de que el Viajero opte por resolver el Contrato sin penalización o no acepte el Viaje sustitutivo ofrecido, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la Cláusula 10.2.
9. Derechos y obligaciones de las partes después del inicio del viaje
9.1 Deber de comunicación cualquier falta de conformidad del Contrato.
Si el Viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje combinado no se ejecuta de conformidad con el Contrato, el Viajero deberá informar de la falta de conformidad a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
9.2. Subsanación cualquier falta de conformidad del Contrato y no prestación, según lo convenido en el Contrato, de una parte significativa de los servicios del viaje combinado.
Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje combinado no se ejecuta de conformidad con el Contrato, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 10.2.
9.2.2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el Viajero o el Organizador o la Minorista se niegan a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio Viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
9.2.3. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el Contrato, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del Viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista aplicará una reducción adecuada del precio.
El Viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
9.2.4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el Viajero, éste podrá poner fin al Contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.2.
9.2.5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el Viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje combinado o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el Viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al Contrato de Viaje, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.2.
9.2.6. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje incluye el transporte de Viajeros, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al Viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
9.2.7 En el supuesto que el viaje se cancele debido a fallos mecánicos, el Viajero tendrá derecho al reembolso del precio total del Crucero en caso de cancelación del mismo, o al reembolso parcial o de la diferencia entre las prestaciones previstas y las finalmente suministradas, en el caso de que la cancelación se produjese una vez iniciado el viaje debido a dichos fallos. El Viajero tendrá derecho a ser transportado al puerto de desembarque contratado o a la ciudad de origen del Viajero a elección de la compañía, en caso de que el Crucero finalice anticipadamente a causa de fallos mecánicos. El Viajero tendrá derecho a alojamiento en caso de finalización anticipada del Crucero por fallos mecánicos si se requiere el desembarco y la necesidad de pernoctar en un puerto no programado. Todo ello sin perjuicio de los derechos que le asistan conforme a la Cláusula 10.2.
9.3 Imposibilidad de garantizar retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias.
Si es imposible garantizar el retorno del Viajero según lo previsto en el Contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a una noche por Viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los Viajeros se establezca un período distinto.
9.3.1 La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen en la Cláusula 1.2 anterior) ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
9.4 Deber de colaboración del Viajero al normal desarrollo del viaje.
El Viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite Agencia Organizadora, la Minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje. En el caso de no cumplimiento, faltas de respeto reiteradas, mal comportamiento, ebriedad reiterada o actos agresivos, será desembarcado en el próximo puerto disponible sin ningún tipo de re-embolso y los gastos de hotel y repatriación serán por cuenta del viajero.
9.5 Deber de asistencia de la agencia.
La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al Viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
9.5.1. En concreto dicha asistencia debe consistir en:
- a) Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
- b) Asistencia al Viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
9.5.2. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del Viajero, la Agencia Organizadora y, en su caso la Agencia Minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia al Viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.
10. Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
10.1 Responsabilidad de la Agencia Organizadora y Agencia Minorista.
La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán solidariamente frente al Viajero del correcto cumplimiento del Contrato de Viaje.
Quien responda ante el Viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
10.1.2. La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán frente al Viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
10.2 Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones.
El Viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el Organizador o, en su caso, el Minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
- a) Imputable al Viajero;
- b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
- c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias. ( 6a,6b,6c)
Cuando las prestaciones del Contrato de Viaje estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas.
Cuando las prestaciones del Contrato de Viaje no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia.
La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.
11. Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
11.1. Reclamaciones.Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el Viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la Agencia Organizadora y ante la Agencia Minorista.
En el plazo máximo de 30 días, la Agencia Organizadora o la agencia detallista, deberán contestar por escrito las reclamaciones. En el caso de reclamaciones dirigidas a Emerald Spanic deben dirigirse al Departamento de reclamaciones, Feedback Management por medio de la dirección de e-mail atencionclientes@emeraldspanic.com .
En esta fase, el Viajero y el Organizador y/o Minorista, podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
El Viajero podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al Viajero) o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del Viajero.
No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
Si la Agencia Organizadora y/o, en su caso, la Agencia Minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al Viajero antes de la formalización del Contrato de Viaje.
11.2 Ley aplicable.Este Contrato se rige por lo acordado por las partes, por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas y por lo dispuesto en EL Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, por medio del cual se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007 con el objeto de incorporar la transposición de la Directiva UE 2015/2302 De Viajes y Servicios de Viajes Vinculados, así como por las normas internacionales que resulten de aplicación y en particular, por el Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, modificado por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1976, por el texto actualizado el 5 de septiembre de 2013 del Reglamento (CE) nº 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los Transportistas de Viajeros por mar en caso de accidente, por el Reglamento (UE) nº 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los Viajeros que viajan por mar y por vías navegables, y por el Reglamento (CE) nº 2006/2004; y por las demás normas nacionales e internacionales de aplicación relativas a las prestaciones individuales que forman el paquete turístico.
11.3 Acciones judiciales. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el Viajero podrá reclamar en vía judicial. Las acciones judiciales derivadas del Contrato de Viaje prescriben por el transcurso del plazo de un año.
11.4 Límites del resarcimiento por daños.El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado quedará limitado con arreglo a lo previsto en las normas nacionales y en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones, en particular se aplicará el Reglamento (CE) nº 392/2009, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los Transportistas de Viajeros por mar en caso de accidente, que incorpora el Texto Refundido del Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, y su Protocolo de 2002, y el Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976, modificado por su Protocolo de 1996, y sucesivas modificaciones que se encuentren en vigor, sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo.
12. Información de los servicios del viaje
12.1. Excursiones. Las excursiones y visitas “Discover More” opcionales y su coste no ha sido incluido en el precio del viaje combinado. La organización de las mismas depende de prestatarios locales y las mismas serán, en su caso, contratadas directamente a bordo.
12.2 Personas con movilidad reducida.Los Barcos cuentan con un número limitado de camarotes equipados para acoger a personas con movilidad reducida y no todas las zonas e instalaciones de los Barcos son accesibles para las personas de movilidad reducida ni están equipadas de forma específica para las mismas.
Se informa a las personas con movilidad reducida, cuyo Crucero contratado tenga su puerto de embarque situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, o cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y el puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento 1177/2010, cuando sea estrictamente necesario y en virtud de las siguientes condiciones: (I) para cumplir con requisitos de seguridad establecidos por la normativa/ las autoridades competentes; o (II) si el diseño del Barco de pasaje o las infraestructuras y equipos portuarios, incluidas las terminales portuarias, imposibilitan que se lleve a cabo de forma segura u operativamente viable el embarque, el desembarque o el transporte de la persona en cuestión; el Barco puede exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida que fuera a viajar sola, vaya acompañada por otra persona que les pueda prestar la asistencia que requiera. Dicha persona adulta, será transportada sin coste alguno en los servicios de pasaje relativos exclusivamente al Crucero.
12.2.1. Deber del Viajero de comunicar su condición de Persona de Movilidad Reducida en el momento de solicitar la reserva. El Viajero tiene la obligación de comunicar al Organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. Se entiende como persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes.
12.3 Mujeres embarazadas y bebés.El Barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del viaje se encuentre en la 24 semana de embarazo o con un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las Pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la Pasajera y del bebé. Por razones de seguridad, y concretamente por la inexistencia de incubadoras destinadas al transporte de neonatos, así como del material necesario para su asistencia a bordo, no se aceptarán reservas de lactantes que no tengan cumplidos los seis meses el día previsto para el embarque.
12.4. Normas de seguridad.El Viajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del Crucero por parte de otros Viajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje, así como deberá respetar la Política de Conducta ylas normas de consumo de bebidas a bordo. Queda prohibido al Viajero llevar a bordo del Barco mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos (excepto perros-guía reconocidos para aquellas personas con deficiencia visual), armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del Organizador. Queda totalmente prohibido tanto el embarque, como el uso en las cabinas del Barco de cualquier electrodoméstico o equipo de calentamiento eléctrico tales como planchas de ropa, calentadores de agua, tetera, ollas o calderos eléctricos, calefactores, radiadores etc. No está permitido llevar comida de los diferentes restaurantes del Barco a los camarotes si no es solicitada por el servicio de habitaciones de 24 horas o está bajo prescripción médica. Tampoco está permitido bajar comida y bebida a tierra que no haya sido previamente adquirida en los establecimientos designados al efecto para su comercialización y venta a bordo. No se permite el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquéllos empleados por personas con movilidad reducida y que sean imprescindibles para garantizar su autonomía. En caso de incumplimiento, los equipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el Crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares. El Viajero responderá de los daños y perjuicios que el Organizador y el Barco sufran como consecuencia de una conducta dolosa, culposa o negligente del Viajero.
12.5 Regreso puntual de los Viajeros tras las escalas. El Crucero cuenta con itinerarios con escalas en diferentes puertos que pueden ser visitados. Cada vez que el Viajero desembarque en un puerto parte del itinerario contratado, será obligación del mismo, regresar al Barco con antelación suficiente a la hora y fecha de partida del puerto y según las instrucciones dadas desde el Barco. Si el Viajero no llega a la hora indicada al embarque tras la escala por causas imputables a dicho Viajero, éste será responsable de las consecuencias que de ello se deriven.
12.6. Médico a bordo. El Barco no cuenta con un médico cualificado a bordo, en el caso de requerir atención médica deberá ser en el próximo puerto del itinerario y acudir a los servicios incluidos en el Seguro de Asistencia en viaje contratado anticipadamente. En caso de enfermedad o lesión de algún Viajero, si es necesario a criterio médico, éste podrá ser desembarcado para recibir tratamiento médico con cargo a su propio Seguro de Asistencia Médica.
13. Pasaportes, visados y vacunas
El Organizador y la Minorista, tienen el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje combinado y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los Viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.
El Viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
Si la Minorista o el Organizador aceptan el encargo del Viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, quien acepte el encargo, responderá de los daños que le sean imputables.
Se requiere viajar con un pasaporte con vigencia al menos 6 meses desde el momento de desembarque.
Los menores de 18 años, o menores de edad según la legislación vigente del país del que se trate, que viajen sin sus padres o con cualquier persona distinta a ellos deberán aportar también una autorización por escrito de sus padres o tutores anexando copia de las credenciales de éstos, recomendando además expresamente llevar consigo una autorización del organismo competente, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad, indicando a su vez los datos necesarios para poder localizar a los padres en caso de emergencia.
14. Transporte aéreo
Los vuelos ofertados para realizar determinados viajes/Cruceros incluidos en el presente catálogo pueden ser Chárter fletado únicamente por el Organizador con la/s compañías aéreas o Chárter fletado por el Organizador con otros Tour Operadores y la/s compañías aéreas o vuelos regulares.
14.1 Responsabilidad de las compañías aéreas (Transportistas) en relación a incidentes en el transporte aéreo según lo dispuesto en el Reglamento 261/2004.
El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11/02/2004, establece las normas sobre compensación y asistencia a los Viajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso.
El anterior Reglamento únicamente se aplicará:
a) A los Viajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro.
b) A los Viajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en territorio de un Estado miembro, siempre que el Transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sea un Transportista comunitario.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 261/2004, cuando la Compañía Aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los Viajeros, afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los Viajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Asimismo, dicho Reglamento prevé que en caso de cancelación o gran retraso en el vuelo, la compañía aérea también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al Viajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el Viajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el Transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los Viajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.
El operador no tendrá responsabilidad alguna si el viajero no llega al embarque establecido por atrasos o cancelaciones del Vuelo o transporte, debiendo llegar al próximo puerto por su cuenta para abordar el barco y retomar su itinerario.
15. Equipajes y seguros
En el Barco, el Viajero podrá embarcar gratuitamente 32 kilos de equipaje. Todo excedente se facturará al precio vigente de equipaje, sin perjuicio del derecho del Transportista a limitar el peso de tal equipaje excedente. El Viajero está facultado, a contratar, opcionalmente una póliza con una Compañía de Seguros, que cubra una sola vez y hasta la suma indicada en la póliza en atención al destino del viaje, el robo con violencia o intimidación en las personas o empleo de fuerza en las cosas, del equipaje de su propiedad, así como la pérdida y el hurto, acreditados mediante denuncia a las autoridades competentes, o los daños producidos en el mismo como consecuencia de accidente de cualquier clase o incendio ocurrido al medio de transporte. En caso de robo, pérdida, hurto o daños sufridos por el equipaje en las circunstancias anteriormente descritas, de acuerdo con las Condiciones Generales del Seguro opcional ofrecido, deberá comunicarlo en el plazo máximo de 15 días, directamente a la sede central de la Compañía Aseguradora, adjuntando el documento acreditativo de la denuncia ante la autoridad competente, o del siniestro, en su caso, y la valoración de los objetos robados o dañados. El citado plazo comenzará a contarse a partir del día en que el cliente haya finalizado el viaje. Quedan expresamente excluidos de la cobertura del seguro opcional las joyas u objetos de arte, el dinero o signo que lo represente, equipos de imagen, sonido, informáticos, radiofonía, cualquier tipo de documentos, películas filmadas y, en general, todos aquellos objetos que no constituyan el equipaje del asegurado.
15.1 Responsabilidad de los Transportistas por mar por pérdidas o daños sufridos en el equipaje según el Reglamento 392/2009 sobre la responsabilidad de los Transportistas de Viajeros por mar en caso de accidente.
El Transportista se presume responsable si es imputable la pérdida o daño sufrido en el equipaje a la culpa o negligencia de éste o de sus empleados o agentes si actuaban en el ejercicio de sus funciones.
Su responsabilidad se limitará: (I) En el caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote, hasta eur 200 por Viajero y por maleta y transporte; (II) para la pérdida o daños en otros artículos de equipaje, se limita a eur 100. Se recomienda contar con un Seguro de Asistencia en viaje que cubra ítems de equipajes.
El Transportista no incurrirá en responsabilidad por la pérdida o daños sufridos por dinero, efectos negociables, oro, plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros objetos de valor, salvo que éstos hayan sido entregados a recepción y éste haya aceptado custodiarlos.
El Viajero deberá comunicar al Transportista/Barco la pérdida o daños sufridos en su equipaje de la siguiente manera:
- El daño visible sufrido en el equipaje debe notificarse: (I) respecto del equipaje de camarote, antes de desembarcar o cuando esté desembarcando el Viajero; y (II) respecto de todo otro equipaje, antes de que este sea devuelto o al tiempo de que esto ocurra. En caso de daño no visible o pérdida sufridos por el equipaje, la notificación escrita se deberá dar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de desembarco o de devolución (o, en caso de pérdida, a la fecha en que la devolución debería haber sido efectuada).
En caso de que el Viajero no comunique la pérdida o daño en su equipaje en la manera expuesta, se entenderá, salvo prueba en contrario, que ha recibido el equipaje en buen estado.
- Las acciones judiciales para reclamar daños y perjuicios debidos a la pérdida o daños sufridos en el equipaje prescriben a un año, que se computan, en caso de daños o pérdidas sufridas en el equipaje desde la fecha del desembarco o la fecha en la que debería haberse efectuado, si ésta es posterior.